AUTO CONSTITUCIONAL 0482/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0482/2013-CA

Fecha: 05-Dic-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2013, cursante de fs. 51          a 58 vta., el accionante señala que, dentro del trámite de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00074-13 de 21 de octubre de ese año, presentó ante la AJ, acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, complementada y modificada por          las Resoluciones Regulatorias 01-00011-11 y 01-00012-11, que prescribe: “Las personas naturales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria  en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentada el Recurso interpuesto, ordenando el archivo de obrados…”(sic).

Finalmente refiere que, el hecho de exigir el pago de la multa impuesta previamente a la presentación de los recursos en sede administrativa, pretende la ejecución anticipada de la sanción sin un previo proceso, vulnerando sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la “seguridad jurídica”, a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente, al juez natural, a la impugnación y a la igualdad, al no contar con los recursos económicos necesarios para cancelarla.