Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0482/2013-CA
Fecha: 05-Dic-2013
rechazó
Por RA 29-00091-13 de 18 de noviembre de 2013, cursante de fs. 77 a 82, pronunciada por el Director Ejecutivo de la AJ, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el siguiente fundamento: El demandante en su argumentación no demostró que la norma cuestionada sea contraria a la Constitución Política del Estado, correspondiendo acogerse a lo ya pronunciado en la SCP 0491/2013, que declaró su improcedencia, en atención al principio de unidad respecto a las resoluciones que emite. Agrega que la presente pretención debe ser declarada improcedente, porque se trata de efectuar el control de constitucionalidad en relación a un artículo que ya fue demandado.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR