AUTO CONSTITUCIONAL 0485/2013-CA
Fecha: 05-Dic-2013
a)
Corrida en traslado la acción por proveído de 8 de noviembre de 2013 (fs. 83), al Director Ejecutivo de la AJ; por memorial de 14 del mismo mes y año, sin sello de recepción (fs. 86 a 90), respondió la demanda con los siguientes argumentos: a) La AJ en cumplimiento del principio de legalidad y en función a lo determinado por los arts. 21, 26 inc. a) y 29 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, emitió las Resoluciones Regulatorias ahora impugnadas, velando por un debido proceso sustentado en los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad, facultándole la ley a ejecutar sanciones por falta de pago o las multas impuestas en los procesos sancionatorios, por cuanto garantizan al Estado el cumplimiento de sus fines relacionados a la multa por utilizar juegos de azar sin licencia de operaciones otorgadas por la AJ, en ese sentido, no puede considerarse que alteran el orden público en razón a que los intereses públicos están por encima de los particulares; b) El art. 109.II de la CPE, presenta una reserva legal que debe ser comprendida como una garantía en consonancia con el parágrafo I del referido artículo y Constitución; por consiguiente, su regulación no debe evitar la aplicación directa del derecho, y en virtud de los efectos de irradiación, el art. 115.II de la Ley Fundamental, es aplicable a cualquier acto administrativo que establezca una amonestación que repercuten en los derechos de las personas. En el caso concreto, se otorgó al accionante un procesamiento imparcial y justo, cuyo castigo contiene los elementos de legalidad formal, tipicidad, equidad y defensa irrestricta porque se evaluaron los descargos presentados, por lo que no implica una negación de la presunción de inocencia; c) No cumplió con los requisitos del art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, no demostró que la normativa supuestamente inconstitucionales dependa de la decisión del proceso administrativo, carece de forma y contenido al señalar de manera general éstas y sus conexas, sin especificar las disposiciones legales impugnadas; tampoco, determinó de qué manera los preceptos constitucionales tienen relación con la condición para el pago de una punición impuesta. De igual forma, no consideró que la Resolución Regulatoria 01-0007-11 fue abrogada por la 01-00001-12 y ésta por la 01-00008-13; y, d) El Tribunal Constitucional Plurinacional por SCP 0491/2013 de 12 de abril, declaró la improcedencia de las acciones concretas de inconstitucionalidad sobre el art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005, porque corresponde mediante control de legalidad la determinación de su alcance y aplicación, aspecto que no le concierne a este Tribunal debido a que ya ejerció el control de constitucionalidad, entonces no se puede soslayar que previamente a su consideración existe duda resaltada respeto de la normativa aplicable de rango infra constitucional.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR