Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0485/2013-CA
Fecha: 05-Dic-2013
Fragmento 8
En el presente caso, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, por Resolución de 15 de noviembre de 2013 (fs. 97 a 101), rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando de que no se cumplió con los requisitos de admisión reglados por el Código Procesal Constitucional; tampoco, se demostró de qué manera las Resoluciones Regulatorias impugnadas vulneran preceptos constitucionales, ni la aplicación de las mismas en la decisión del recurso jerárquico.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR