AUTO CONSTITUCIONAL 0485/2013-CA
Fecha: 05-Dic-2013
II.3. Análisis del caso concreto
De la lectura del memorial de la acción, se advirtió que fue planteada sin cumplir el requisito de contenido previsto por el art. 24.I.4 del CPCo; dado que indica de manera genérica que se demanda la inconstitucionalidad de las Resoluciones Regulatorias 01-00012-11 y las conexas 01-00005-11, 01-00007-11 y 01-00011-11, sin identificar específicamente los artículos cuestionados de éstas, refiriendo de manera muy escueta al art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-000011, pero en su criterio no nació a la vida del derecho, ratificando su argumentación en el contenido de todas las Resoluciones cuestionadas.
Esta omisión imposibilita a este Tribunal cumplir con el objeto de someter al examen de constitucionalidad las normas administrativas demandadas y contrastarla con los preceptos de la Ley Fundamental; es decir, en estas acciones se debe identificar de manera concreta y puntual, el o los artículos aparentemente debatidos, así como determinar si se impugna la totalidad o sólo una parte, formulando de forma clara los motivos por los que considera que son contradictorios a los preceptos de la Constitución Política del Estado. En caso de no darse esta situación, se incurre en una falta de fundamentación jurídica constitucional y por consiguiente en causal de rechazo de conformidad al art. 27.II inc. c) del CPCo.
Sumado a ello, el accionante refiere que interpuso recurso jerárquico contra la resolución que resolvió su recurso de revocatoria dentro del proceso admirativo sancionatorio; no obstante, no especifica con exactitud la relevancia que tendrán las Resoluciones demandadas, respecto del fallo que se dicte dentro del mismo, conforme exige el art. 73.2 del CPCo, en concordancia con el art. 79 del citado Código; de modo que, no existe el nexo causal o la vinculación necesaria entre la validez de las normas acusadas de inconstitucionales con la resolución que podría asumir la autoridad administrativa. Aspecto que constituye falta de fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión en el fondo.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR