AUTO CONSTITUCIONAL 0485/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0485/2013-CA

Fecha: 05-Dic-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2013, cursante de fs. 72 a 78,  el accionante señala que, dentro del proceso administrativo seguido en su contra, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Revocatoria        08-00213-13 de 17 de octubre de igual año, que en la parte determinativa dispuso que previamente debió realizar el pago de la sanción impuesta, caso contrario se daría por no presentado este medio de defensa, situación que motiva una duda razonable de la constitucionalidad de las Resoluciones Regulatorias 01-00012-11, así como las conexas 01-00005-11 y 01-00007-11 y 01-00011-11, porque infringen el principio de reserva legal reconocido por el art. 109.II de la Norma Suprema, que establece: “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por ley”, este precepto está vinculado a los derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia administrativa plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, al acceso a la justicia, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la petición, consagrado en el art. 115.II de la CPE, al pretender obligarle la previa cancelación de una multa que no tiene calidad de cosa juzgada, que de efectuarse el mismo implicaría reconocer la comisión de una contravención administrativa, de donde deviene la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.

Argumenta que, el principio de reserva legal implica por una parte que sólo el Órgano Legislativo es el competente para emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales y a su vez impongan sus límites, y por otra, constituye una restricción frente a otros órganos que intenten regular derechos que sólo puede realizarse a través de una ley, que resulta lesionado cuando una norma inferior imponga limitaciones al ejercicio de algún derecho.