AUTO CONSTITUCIONAL 0485/2013-CA
Fecha: 05-Dic-2013
rechazó
Por Resolución de 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 97 a 101, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: 1) El accionante planteó de manera genérica la inconstitucionalidad de las Resoluciones Regulatorias impugnadas, las cuales no fueron aplicadas en la Regulación Administrativa recurrida en jerárquico como fundamento legal para desestimar el revocatorio; 2) No cumplió el requisito exigido por el art. 24.I.4 del CPCo, dado que no formuló con claridad los motivos por los que las normas cuestionadas son contrarias al art. 109.II de la CPE, u otras disposiciones de la Ley Fundamental; 3) Las Resoluciones demandadas, no vulneran el art. 109.II de la Ley Fundamental, porque fueron dictadas por la AJ en ejercicio de la facultad conferida por el art. 26 inc. a) de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, en ese sentido se constituyen en normas administrativas y reglamentarias de ésta y la Ley de Procedimiento Administrativo; y, 4) EL fallo del recurso jerárquico, no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las Resoluciones Regulatorias contra las que se interpuso la presente acción, por no haber sido aplicadas como argumento para la decisión asumida dentro del revocatorio.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR