AUTO CONSTITUCIONAL 0492/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0492/2013-CA

Fecha: 10-Dic-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2013, cursante de fs. 1 a 7, la accionante indica que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, interpone esta acción contra el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, mismo que determina que ante           la simple denuncia, ya sea personal, verbal o escrita, conforme el art. 57 y ss. de la referida norma, la autoridad efectuará de manera preliminar, un análisis y la admitirá, lo que demuestra la inexistencia de igualdad de partes porque la decisión de inicio se tomará sobre la base de lo afirmado por el denunciante y sin escuchar al denunciado; así también el art. 18 de la disposición impugnada, dispone que dicho Juez podrá cambiar la calificación de la falta por la que se sigue el proceso, aspecto que infringe la seguridad jurídica, no garantiza a los acusados tener certeza del procedimiento y restringe todo mecanismo de defensa al prohibirse la procedencia de las excepciones o incidentes que puedan poner fin al proceso disciplinario.

Alega que, el art. 32 del indicado Reglamento, determina que interpuesta la acusación no procede su retiro, independientemente de que haya o no sido admitida, puesto que el art. 33 de éste, prevé que el desistimiento del demandante, se lo admitirá sólo con referencia a su acción; consiguientemente, se continúa con el proceso hasta su conclusión; lo que contraviene al debido proceso y al principio de disponibilidad.

Finalmente refiere que, en la etapa de procesamiento, una vez que se tiene conocimiento de la denuncia, el acusado podrá allanarse a la misma; y en consecuencia, ser directamente sancionado aplicándose una atenuante conforme el art. 70 de la norma impugnada, de ocurrir lo contrario, de manera unilateral el Juez disciplinario, realiza la investigación sumaria y dictará resolución definitiva, restringiendo el derecho a la defensa y al juez natural en cuanto a los principios de independencia e imparcialidad.