Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0492/2013-CA
Fecha: 10-Dic-2013
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución de 21 de noviembre de 2013, cursante de fs. 11 a 13 vta., pronunciada por la Jueza Primera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca, que RECHAZÓ promover la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.
- Jueza Primera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
- RATIFICAR