AUTO CONSTITUCIONAL 0492/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0492/2013-CA

Fecha: 10-Dic-2013

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de           la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'

Al respecto, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, determina: “'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de           la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso(las negrillas son ilustrativas).

Por otra parte, es menester referirse que en oportunidad de dictar la Resolución de 21 de noviembre de 2013, por la que rechazó promover   la presente acción, la Jueza Primera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca, no efectuó la verificación del cumplimiento de lo estipulado por el art. 24 del CPCo, por cuanto no se refirió en absoluto al hecho de que se hubieran observado o no los requisitos, condición establecida por la norma procesal que constituye un deber de aquellas autoridades ante quienes se formula la acción de inconstitucionalidad, lo que en este caso se extraña, omisión que es atribuible a la jueza consultante. No obstante, en aplicación del principio de economía procesal y celeridad estipulado en el art. 3.4 del mismo cuerpo normativo, se ingresó a la revisión del cumplimiento de los referidos requisitos en la consulta efectuada.