AUTO CONSTITUCIONAL 0492/2013-CA
Fecha: 10-Dic-2013
rechazó
Por Resolución de 21 de noviembre de 2013, cursante de fs. 11 a 13 vta., pronunciada por la Jueza Primera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca, se rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La denunciada aduce una serie de garantías constitucionales vulneradas como al debido proceso, a la presunción de inocencia, al juez natural, a la irretroactividad de la norma, a la defensa, al tribunal independiente e imparcial; sin embargo, de la revisión de la norma impugnada se advierte que no existe infracción y menos en el presente proceso, donde en sujeción a la interpretación se protegió a la misma en resguardo de sus derechos en el orden constitucional; y, b) El procedimiento disciplinario es garantista de los derechos y principios resguardados en la Constitución Política del Estado, cuando en una primera instancia se procede a la investigación del hecho, se recibe el informe circunstanciado del demandando y luego de todo un procedimiento donde se recaba toda la prueba incluida de cargo y descargo, con esta evidencia en caso de subsumirse a una falta disciplinaria gravísima se convoca al Tribunal Disciplinario, para la sustanciación de faltas que el legislador hace participar a jueces ciudadanos para el juzgamiento de las mismas, dejando en manos de la ciudadanía y no sólo de un Juez el dictamen y la sanción a determinarse.
- Jueza Primera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
- RATIFICAR