AUTO CONSTITUCIONAL 0492/2013-CA
Fecha: 10-Dic-2013
Jueza Primera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca
En consulta la Resolución de 21 de noviembre de 2013, cursante de fs. 11 a 13 vta., pronunciada por la Jueza Primera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, demandando la inconstitucionalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Sala Plena del Consejo de la Magistratura mediante Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y II, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza Primera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
- RATIFICAR