Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0508/2013-CA
Fecha: 17-Dic-2013
Fragmento 4
La Norma Fundamental y el adjetivo constitucional establecieron que el objeto del recurso directo de nulidad es declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la ley, así a través de este mecanismo de control de legalidad y de carácter reparador, se pretende velar por el respeto de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes, en resguardo de la institucionalidad.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 4
- II.2. El recurso directo de nulidad no procede contra resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8