AUTO CONSTITUCIONAL 0508/2013-CA
Fecha: 17-Dic-2013
II.3. Análisis del caso concreto
La jurisdicción constitucional, al ser la máxima instancia de control de constitucionalidad, reserva su actuación a preservar la vigencia material de la Constitución; y procederá para el control de legalidad de los actos, a través del recurso directo de nulidad y a la luz de la normativa constitucional desarrollada precedentemente; se activa contra resoluciones judiciales sólo en dos casos: el primero cuando las decisiones fueron dictadas después de haber cesado sus funciones y el segundo cuando hayan sido emitidas estando suspendidas las autoridades en el ejercicio de sus facultades a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra.
Dentro del caso en análisis, esta instancia verificó que no existe ninguno de los supuestos dentro los cuales este recurso pueda ser activado, configurándose así una de las causales de improcedencia previstas por el art. 146.2 del CPCo, ya que se reitera, la impetrante funda su solicitud en el hecho de que la decisión que demanda de nula fue emitida por el Juez demandado fuera del término otorgado al efecto.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 4
- II.2. El recurso directo de nulidad no procede contra resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8