AUTO CONSTITUCIONAL 0508/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0508/2013-CA

Fecha: 17-Dic-2013

II.2. El recurso directo de nulidad no procede contra resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra

         De la lectura del art. 146.2 del CPCo, citado líneas supra se puede establecer que para la procedencia del recurso directo de nulidad contra resoluciones judiciales se debe verificar la existencia de una de las siguientes situaciones: que la resolución demandada de nula haya sido dictada después de haber cesado la autoridad o que fuera emitida cuando ésta se encuentre suspendida en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra.