AUTO CONSTITUCIONAL 084/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 084/2013-RCA-SL

Fecha: 27-Dic-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Dentro de la acción de amparo constitucional referido al exordio, consta que el Tribunal de garantías, por Resolución 046/2011 de 12 de diciembre, lo declaró improcedente in limine (fs. 306 a 307). Sin embargo, a través del       AC 038/2013-RCA-SL de 21 de febrero, (fs. 326 a 334) la Sala Liquidadora del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución de referencia y dispuso que la acción de amparo sea admitida. Devueltos los antecedentes al Tribunal de origen, se dictó el decreto de 10 de junio de 2013, (fs. 341) disponiendo que el accionante aclare si las autoridades demandadas son las mismas, además de indicar el nombre y dirección de los terceros interesados, si existieren.

Una vez interpuesto el memorial aclaratorio de 26 de agosto de 2013        (fs. 346 vta.), se emitió la Resolución de 27 del mismo mes y año, admitiendo la acción y fijando audiencia (fs. 347). Posteriormente, ante la representación de la Oficial de Diligencias en sentido de no poder notificar a todos los demandados, el Tribunal de garantías por decreto de 28 de ese mes y año, determinó que       el demandante indique los domicilios de las anteriores y actuales autoridades accionadas, dejando sin efecto el señalamiento de audiencia, otorgando plazo de tres días, bajo alternativa de tenerse por no presentada (fs. 352).