AUTO CONSTITUCIONAL 084/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Dic-2013
Los defectos formales podrá subsanar el© recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
Conforme a los actuados procesales mencionados precedentemente, se evidencia que el accionante, habiendo sido notificado con la conminatoria para subsanar la omisión concerniente a los domicilios reales de los accionados, no cumplió con la misma dentro del plazo estipulado por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitución (LTC), que determina: “El Tribunal o juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contendido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el© recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso” (las negrillas están añadidas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto
- Los defectos formales podrá subsanar el© recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- APROBAR