Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 084/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Dic-2013
rechazó
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 29/2013 de 4 de noviembre, cursante a fs. 460 y vta., rechazó la acción de amparo constitucional con el siguiente fundamento: De la revisión de antecedentes se tiene que en cumplimiento del AC 038/2013-RCA-SL, se admite la presente acción y por informe de la Oficial de Diligencias se conoce que no se pudo efectuar las citaciones para la audiencia, porque varios domicilios de los codemandados se encuentran en Sucre, motivo por el que el Presidente del Tribunal de Honor de ICALP, devolvió las cédulas de notificaciones de las anteriores autoridades.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto
- Los defectos formales podrá subsanar el© recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- APROBAR