AUTO CONSTITUCIONAL 084/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 084/2013-RCA-SL

Fecha: 27-Dic-2013

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El accionante solicita que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento del “art. 30 par. II del C.P.C.” (sic.), admita la acción, devolviendo el expediente para la tramitación del proceso, al haber sido declarado el rechazo de la misma por el Tribunal de garantías; correspondiendo que, la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.