Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 084/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Dic-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicita que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento del “art. 30 par. II del C.P.C.” (sic.), admita la acción, devolviendo el expediente para la tramitación del proceso, al haber sido declarado el rechazo de la misma por el Tribunal de garantías; correspondiendo que, la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto
- Los defectos formales podrá subsanar el© recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- APROBAR