AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013-ECA

Fecha: 11-Dic-2013

b)

SC 0832/2010-R de 25 de julio, o la SCP 0590/2013-L, la primera  estableció que por medidas de hecho se entiende: “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda…” (sic); la segunda, emitida dentro de la presente acción señala: “…que las supuestas irrupciones violentas en el predio denominado 'Palmasola Valaraiso', no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc. i) del segundo supuesto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2…” (sic). De los antecedentes de la acción de amparo constitucional se advierte que si bien no existe evidencia de la violencia en la toma de sus predios, se demostraron asentamientos de personas que sin tener título alguno sobre éstos, construyeron viviendas, por ello de la jurisprudencia referida en primera instancia, se tiene que: “…las medidas de hecho no necesariamente implican la concurrencia de violencia, sino toda conducta o acto fuera de lo legal, motivado por la voluntad o interés unilateral con la finalidad de obtener un beneficio, omitiendo las vías legales previstas por el ordenamiento jurídico” (sic).