Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013-ECA
Fecha: 11-Dic-2013
podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones
El art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas son agregadas).