AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013-ECA

Fecha: 11-Dic-2013

Con relación a los incs. b) y c).-

Con relación a los incs. b) y c).- Es preciso referir que evidentemente las sentencias constitucionales plurinacionales tienen carácter vinculante y son de cumplimeinto obligatorio como manda el art. 15 del CPCo. En nuestro sistema, la jurisprudencia tiene un papel orientador, y su aplicación constituirá jurisprudencia siempre y cuando el caso sea análogo; caso contrario, se genera un nuevo fallo con un entendimiento aplicable al caso concreto como ocurre en el caso de autos; por consiguiente, las sentencias constitucionales referidas por la accionante constituirán jurisprudencia siempre y cuando los hechos fácticos cuestionados en una acción de amparo sean análogos a los de la jurisprudencia invocada, por el contrario dará lugar a que se emita una nueva sentencia con entendimientos particulares.

Asimismo, es preciso señalar que el efecto vinculante no debe confundirse con el efecto erga omnes de las resoluciones emitidas por este Tribunal, que expresa que tal decisión tiene alcance general; en cambio, el efecto vinculante señala que todas las autoridades, jueces y tribunales aplicarán a sus decisiones la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en toda clase de procesos, siempre y cuando los hechos fácticos sean semejantes o afines como se tiene dicho y en cada caso de acuerdo a la facultad interpretativa que adopte el Tribunal Constitucional Plurinacional a tiempo de emitir cada uno de sus fallos.