AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013-ECA
Fecha: 11-Dic-2013
c)
c) La SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, y la SCP 0590/2013-L, son contrarias entre sí, considerando que ambas se encuentran revestidas de los caracteres de vinculatoriedad y obligatoriedad, entonces, cuál de las dos tendría aplicación obligatoria. Refiere que la primera establece que “1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho asumidas sin causa jurídica; es decir, en presindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros…” (sic).
Ambas Sentencias Constitucionales Plurinacionales son contrarias y que en el caso, habiendo evidenciado los actos ilegales y/o arbitrarios, que se tradujeron en medidas de hecho, aunque éstos no impliquen violencia, advierte la existencia de vulneración de sus derechos constitucionalmente protegidos que no pueden ser soslayados con el argumento de que no existe documentación que acredite la concurrencia de violencia ejercida sobre su propiedad.