Sentencia: 1254/2013-L de 9 de diciembre
Fecha: 09-Dic-2013
I.1. Problema jurídico
El accionante señaló que en ejecución de un mandamiento de apremio, el 1 de octubre de 2010, fue secuestrado de la República del Perú y trasladado a territorio boliviano, para ser sometido a la audiencia cautelar de 2 de igual mes y año en la que expuso su padecer de hipertensión arterial sistémica, sin que el Juez Segundo de Instrucción en lo Cautelar del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz hubiera considerado el certificado médico presentado, porque no estaba avalado por médico forense, motivo por el que fue detenido preventivamente mediante Resolución 418/2010 de 2 de octubre.
Afirmó que el 25 de septiembre de 2010 fue imputado por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, legitimación de ganancias ilícitas y uso indebido de influencias, manifestando que la imputación indicado se basa en que no cursan descargos respecto al uso y destino de la partida 26100 denominada “gastos reservados”, basada en una nota informe de la Contraloría General de la República -ahora Estado- que establece la falta de descargos tanto de la gestión del accionante como de otras anteriores, sin dar cumplimiento al art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).