Sentencia: 1254/2013-L de 9 de diciembre
Fecha: 09-Dic-2013
II.4. Argumentos de la disidencia
El accionante alega vulneración de sus derechos a la libertad, a la locomoción, a la vida, a la integridad personal y al debido proceso, señalando que la jueza demanda pronunció la Resolución 135/2011 disponiendo el rechazo de la solicitud de sustitución de detención preventiva, argumentando que desde el 28 de febrero de 2011, el ahora accionante no hubiera presentado certificados posteriores que avalen su estado de salud ni el cumplimiento de protocolo operatorio y que en apelación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, mediante Auto de Vista 174/2011 ratificó lo resuelto por la juez a quo, sin que en ambas instancias se hubiera fundamentado ni motivado los fallos emitidos, motivo el que consideró que la negativa a la revisión de su detención preventiva aun habiendo sido acreditado su diagnóstico médico y las recomendaciones para una estabilización preoperatoria y el tratamiento domiciliario postoperatorio que justificarían las imposición de medidas sustitutivas, más la evaluación superficial de acerca del peligro de fuga y el riesgo de obstaculización, derivaron en su detención indebida poniendo en riesgo su vida e integridad personal.
El fallecimiento del accionante, expuesto en las Consideraciones Finales de la Sentencia Constitucional Plurinacional, señalado en el antecedente probatorio de la presente disidencia, obliga a revisar y determinar el cumplimiento de los presupuestos normativos y jurisprudenciales que hacen a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y de la tutela del derecho a la vida, conforme a la petición formulada y el restablecimiento de las formalidades legales, para determinar si la protección tendría algún efecto jurídico. Así, dejar sin efecto una resolución judicial para considerar la imposición de una medida sustitutiva a la detención preventiva, es inherente al reconocimiento y concesión de derechos inherentes a la actividad procesal respecto a su persona, porque sus derechos y obligaciones quedaron extinguidos con su deceso, pero, además, resultando insustancial el análisis de fondo de las vulneraciones denunciadas, debiendo considerarse, además, que el art. 27.1 del CPP, prevé los motivos dela extinción de la acción penal, estableciendo que con la muerte del imputado cesan todos los procedimientos jurisdiccionales y la competencia de los jueces y tribunales que conocieron el proceso y respecto a los cuales no tendría incidencia alguna una decisión constitucional, debido al deceso del accionante.