SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2013-L

Fecha: 20-Dic-2013

1)

Los terceros interesados en audiencia, manifestaron lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional se sustentó en dos pilares supuestamente vulnerados, en la falta de fundamentación que vulneró el derecho fundamental a la “seguridad jurídica”, el debido proceso y la “legalidad” con relación a la falta de fundamentación de los Autos de Vista cuestionados y segundo respecto a la falta de jurisdicción y competencia que está establecido dentro de la demanda que de acuerdo al art. 404 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), es considerado una confesión judicial provocada y obviamente en base a todos los argumentos esgrimidos en la presente demanda, recurso que ha sido admitido, es así que el art. 404 inc. 10) del mismo Código concisamente señala que se ampara en el art. 122 de la CPE, al indicar que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley; y, 2) El Tribunal Constitucional fue muy claro al señalar que no se puede vulnerar el principio de subsidiariedad, y al haber interpuesto dicha acción tutelar con relación a la jurisdicción y competencia, no así el recurso de nulidad, incurrió en la vulneración del principio señalado.