SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
1)
Los terceros interesados en audiencia, manifestaron lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional se sustentó en dos pilares supuestamente vulnerados, en la falta de fundamentación que vulneró el derecho fundamental a la “seguridad jurídica”, el debido proceso y la “legalidad” con relación a la falta de fundamentación de los Autos de Vista cuestionados y segundo respecto a la falta de jurisdicción y competencia que está establecido dentro de la demanda que de acuerdo al art. 404 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), es considerado una confesión judicial provocada y obviamente en base a todos los argumentos esgrimidos en la presente demanda, recurso que ha sido admitido, es así que el art. 404 inc. 10) del mismo Código concisamente señala que se ampara en el art. 122 de la CPE, al indicar que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley; y, 2) El Tribunal Constitucional fue muy claro al señalar que no se puede vulnerar el principio de subsidiariedad, y al haber interpuesto dicha acción tutelar con relación a la jurisdicción y competencia, no así el recurso de nulidad, incurrió en la vulneración del principio señalado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- 'Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter';
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.
- En consecuencia, es imprescindible que las resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR