SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2013-L

Fecha: 20-Dic-2013

Fragmento 4

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Resolución 34 de 4 de noviembre de 2013, cursante de fs. 1148 vta. a 1150 vta., “declara procedente y concede” (sic) la acción de amparo constitucional disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 19 de julio de 2010 y el Auto de Vista complementario de 5 de agosto del mismo año, por carecer de fundamentación ordenando que la Sala Penal Primera emita un nuevo Auto justificando la decisión de su resolución, sin costas por ser excusable en base a los siguientes fundamentos: i) La resolución no está debidamente fundamentada y los argumentos que utilizó son para una nulidad;  ii) La parte resolutiva es contradictoria con los argumentos que se esgrime en la resolución cuestionada; y, iii) Por consiguiente resulta evidente que se ha lesionado una rama del derecho al debido proceso, que es la debida y adecuada fundamentación; es decir, se le debió explicar a los litigantes por qué un tribunal toma una determinación, debe señalar cuales son los argumentos que justifican esa posición.