SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2013-L

Fecha: 20-Dic-2013

II.1.

II.1. Por Auto de Vista 123 de 19 de julio de 2010, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, revocó en parte la Resolución de 19 de mayo de 2010 y declaró improcedente la excepción de incompetencia en razón de materia, concedido en primera instancia por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, bajo los siguientes fundamentos:   a) El referido Juez no realizó una correcta valoración y apreciación de los elementos de prueba adjuntados por la parte imputada y la parte querellante con relación a la excepción de incompetencia en razón a la materia, puesto que en primer lugar, al realizar la valoración de la prueba adjuntada por los imputados, no tomó en cuenta que las documentales son fotocopias simples sin valor legal conforme al art. 1328 del CC, sobre las cuales basó su fundamento al momento de admitir la referida excepción, indicando que los contratos habrían sido realizados ante funcionario público, pero no se tiene constancia en actuados de la documentación original que se indicó en la resolución; b) El Juez no fundamentó el hecho de establecer porque no sería viable investigar por la vía penal el hecho denunciado por los querellantes, ya que al margen de no ser original la documentación presentada, existieron dos cuestiones principales: la primera, el hecho que resulta contradictorio establecer que si bien se rechazó la prejudicialidad al instituir que los procesos civiles que adjuntan en copias debidamente legalizadas, no serían determinantes al momento de establecer los elementos del tipo penal; y, c) No realizó una fundamentación para sostener por qué el simple reconocimiento ante Notario de Fe Pública es suficiente para sostener que no hubo engaño y artificios o alguno de los elementos del tipo penal de estafa agravada que se le imputa, negando así el derecho a la víctima a que se investigue un ilícito penal cometido sobre un bien jurídico protegido del cual indica ser titular, tomando en cuenta el Auto Supremo 423, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, citado y adjuntado por el recurrente, sin consideró el Auto Supremo, citado por el abogado de la parte imputada, el cual no es vinculante al presente caso como se tuvo claro en la presente acción penal no se está persiguiendo el cumplimiento de obligaciones sino la comisión de un hecho ilícito (fs. 1021 a 1022 vta.).