SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
II.1.
II.1. Por Auto de Vista 123 de 19 de julio de 2010, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, revocó en parte la Resolución de 19 de mayo de 2010 y declaró improcedente la excepción de incompetencia en razón de materia, concedido en primera instancia por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, bajo los siguientes fundamentos: a) El referido Juez no realizó una correcta valoración y apreciación de los elementos de prueba adjuntados por la parte imputada y la parte querellante con relación a la excepción de incompetencia en razón a la materia, puesto que en primer lugar, al realizar la valoración de la prueba adjuntada por los imputados, no tomó en cuenta que las documentales son fotocopias simples sin valor legal conforme al art. 1328 del CC, sobre las cuales basó su fundamento al momento de admitir la referida excepción, indicando que los contratos habrían sido realizados ante funcionario público, pero no se tiene constancia en actuados de la documentación original que se indicó en la resolución; b) El Juez no fundamentó el hecho de establecer porque no sería viable investigar por la vía penal el hecho denunciado por los querellantes, ya que al margen de no ser original la documentación presentada, existieron dos cuestiones principales: la primera, el hecho que resulta contradictorio establecer que si bien se rechazó la prejudicialidad al instituir que los procesos civiles que adjuntan en copias debidamente legalizadas, no serían determinantes al momento de establecer los elementos del tipo penal; y, c) No realizó una fundamentación para sostener por qué el simple reconocimiento ante Notario de Fe Pública es suficiente para sostener que no hubo engaño y artificios o alguno de los elementos del tipo penal de estafa agravada que se le imputa, negando así el derecho a la víctima a que se investigue un ilícito penal cometido sobre un bien jurídico protegido del cual indica ser titular, tomando en cuenta el Auto Supremo 423, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, citado y adjuntado por el recurrente, sin consideró el Auto Supremo, citado por el abogado de la parte imputada, el cual no es vinculante al presente caso como se tuvo claro en la presente acción penal no se está persiguiendo el cumplimiento de obligaciones sino la comisión de un hecho ilícito (fs. 1021 a 1022 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- 'Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter';
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.
- En consecuencia, es imprescindible que las resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR