SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la “legalidad”; toda vez que, como representantes de la Sociedad Comercial “ADM SAO SA.”, suscribieron contratos de compraventa de grano de soya a futuro con Flavio Junior Costa Beber y Flavio Costa Beber y al incumplimiento de los mismos, iniciaron proceso ejecutivo y coactivo contra ambos para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas, a lo que éstos interpusieron denuncia ante la FELCC contra ellos por la presunta comisión del delito de estafa, en defensa interpusieron varias excepciones, entre ellas el de falta de acción, incompetencia en razón de la materia y prejudicialidad, requiriendo el Fiscal asignado se acepte el de incompetencia en razón de materia, en atención a la existencia de dos procesos civiles que habían sido interpuestos con anterioridad a la denuncia, que fue admitido y declarado probado por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Sentencia 133/2010, que fue apelada y luego resuelta por los Vocales de la Sala Penal Primera, por Auto de Vista 123 y Auto complementario 160, revocando parcialmente el Auto apelado, con el argumento de que al realizar la valoración de la prueba adjuntada por los imputados, refiriéndose a los contratos y fotocopias de los procesos civiles, éstas serían fotocopias simples, aspecto que no condice con la prueba adjuntada, habida cuenta que la misma fue producida mediante requerimiento fiscal y presentada ante el Fiscal en primera instancia y luego como prueba ante el Juez de control jurisdiccional. Situación que no fue tomada en cuenta por los Vocales al momento de dictar la citada resolución, tampoco los fundamentos expuestos por el representante del Ministerio Público que en su memorial de 18 de mayo de 2010, señaló que la parte imputada habría adjuntado todas las pruebas en copia debidamente legalizada. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- 'Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter';
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.
- En consecuencia, es imprescindible que las resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR