SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2209/2013
Fecha: 16-Dic-2013
1)
Elías Fernando Ganam Cortez y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora demandados, por informe escrito el 5 de junio de 2013, cursante de fs. 12 a 13, indicaron que: 1) En la audiencia de 11 de abril de 2013, se emitió la Resolución 67/2013, en el cual se indica que no se hizo presente a la misma el representante del Ministerio Público, por lo que sólo se considerará la apelación interpuesta por el querellante; 2) Es necesario considerar los derechos de la minoridad al tratarse de un delito cometido contra una menor de edad, cual es la violación de un niño, niña adolecente, extremo que fue considerado en la Resolución cuestionada; y, 3) Los derechos de la familia y del menor, así como la presunción de inocencia son tutelados por la acción de amparo constitucional.
Félix Peralta Peralta, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe el 5 de junio de 2013, que cursa a fs. 14, mediante el cual señaló que en la audiencia donde se emitió el Auto de Vista impugnado, existió disidencia entre los Vocales que la componen; convocándose al Vocal Ángel Arias Morales, quien con su voto apoyo al Presidente de la Sala que es codemandado, él emitió su voto disidente en el que se señala que se debe confirmar la Resolución impugnada pero con un incremento en la fianza real, por lo que no lesionó derecho alguno del accionante.