SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2209/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2209/2013

Fecha: 16-Dic-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de abril del 2013, se llevó a cabo la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares dentro del proceso penal que se le sigue, y habiéndose radicado el recurso en la Sala Penal Segunda, ésta se celebró en presencia únicamente de la parte querellante y ausentes el representante del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Concluida la mencionada audiencia se pronunció la Resolución 67/2013 de 11 de abril, que revoca la medida cautelar con la que fue beneficiado, señalando que el Juez a quo no consideró que la víctima es menor de edad ni se analizó de manera correcta el riesgo de obstaculización establecido en el art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, los demandados establecieron que persiste los riesgos procesales de fuga y obstaculización, indicando que subsistirá de manera parcial el peligro hacia la víctima menor de edad y por ello existe la posibilidad de que ésta pueda ser influenciada; sin embargo, no se indicó cómo podría llegar a suceder esto o de qué forma es peligroso, considerando que se encontraría con detención domiciliaria y con vigilancia policial, por lo que desde ese momento estaría indebidamente procesado.

Asimismo, el Tribunal de apelación actuó de manera ultra petita, ya que éste se debió circunscribir sobre cada uno de los puntos apelados en el memorial del recurso y tampoco se consideró los alcances de las medidas sustitutivas impuestas, además que ni la Constitución y tampoco en la norma procesal penal se establece que la libertad pueda ser restringida para la protección de las víctimas menores de edad y es que de acuerdo al Código Procesal Penal la libertad sólo puede ser restringida cuando sea necesario asegurar la presencia del imputado en el esclarecimiento de los hechos.

En la Resolución 67/2013, se indica que persiste el riesgo de obstaculización establecido en el art. 235.1 y 2 del CPP, pero no se establece de qué manera, a qué testigos o peritos éste puede llegar a influenciar negativamente o qué elementos de prueba podría llegar a modificar y tampoco se llegó a considerar que si bien existen indicios de ser partícipe del delito pero éstos no son suficientes, y sobre todo que al disponer la revocatoria de las medidas sustitutivas se vulnera los derechos fundamentales de su familia, pues no puede otorgar la manutención de su hijo de un año y meses, menos del que se encuentra en gestación, ya que su concubina Lizet Julieta Canaza Loayza se encuentra embarazada.