SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2209/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2209/2013

Fecha: 16-Dic-2013

a)

La parte accionante se ratificó en el tenor integro de su memorial de interposición de la acción y ampliándolo señaló que: a) La Resolución que se observa mediante la presente acción reconoce que se hubiera enervado los riesgos procesales establecidos en los numerales 1, 2 y 4 del art. 234 del CPP, pero no así el numeral 10, indicando que no se tomó en cuenta por el Juez a quo, que la víctima sería una menor de edad y consiguientemente seguiría siendo un peligro para la sociedad, pero no se indicó de manera concreta y en base a qué elementos se considera que es un  peligro  para  la  víctima; b) La Resolución sólo refiere que de acuerdo a la SC 0007/2007-R de 8 de enero, el riesgo de obstaculización se mantiene en tanto no exista resolución condenatoria y no se indica otro motivo razonado que establezca por qué motivos no habría enervado los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, considerando que tienen el derecho de conocer las razones de tal aseveración; c) El hecho que la víctima sea menor de edad no puede ser considerado como causal de riesgo de fuga, puesto que las causales se encuentran claramente establecidas en el art. 234 del CPP; y, d) No se tomó en cuenta la presunción de inocencia del que goza el accionante.