SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2211/2013
Fecha: 16-Dic-2013
1)
La demandadaPresidenta del Concejo Municipal de Sorata, Edith Marianela Montes Sánchez, en audiencia manifestó: 1)El accionante no especifica de qué manera se le han vulnerado sus derechos constitucionales, por el contrario realiza una relación de hechos respecto al proceso penal seguido en su contra que se encuentra en la etapa preparatoria y donde fue inicialmente cautelado con detención preventiva; 2) Si bien el Juez del proceso le ha concedido la cesación de su detención preventiva, no es menos cierto que le ha impuesto medidas sustitutivas como la detención domiciliaria que debe cumplirla en La Paz, y no obstante de otorgarle permiso de 06:00 a 22:00, para que ejerza su derecho al trabajo, lo que ha sido considerado por el Concejo teniendo en cuenta que Sorata se encuentra a 200 Km de donde tiene su domicilio el accionante en La Paz, de manera que no se han vulnerado sus derechos constitucionales; y, 3) El accionante solicitó al Tribunal de garantías deje sin efecto la designación del Concejal Benedicto Calle Condori en el cargo de Alcalde Municipal interino, facultad que es del Concejo Municipal, por cuanto no le corresponde hacerlo a la jurisdicción constitucional, pues de conceder la tutela y entrar en ese terreno estarían invadiendo competencias y atribuciones que no tienen, solicitando por lo expuesto se deniegue la acción de amparo constitucional.
El abogado de los otros codemandados, manifestó que no solamente se ha dispuesto la detención domiciliaria del accionante, si no también la prohibición de comunicarse con terceras personas que están ligadas al caso; es decir, si el Tribunal de garantías concede la tutela estaría modificando una resolución judicial, puesto que establecería que el imputado tenga contacto con las concejales y la comunidad, teniendo presente además que el Concejo es el que ha interpuesto las denuncias en su contra. Finalmente, no ha agotado la vía administrativa toda vez que no procede la reconsideración contra respuestas a las notas por él enviadas, si no contra resoluciones Municipales y Ordenanzas, reiterando se deniegue la tutela solicitada.
Planteada la problemática, se constata de los antecedentes procesales que el accionante, solicitó la reconsideración de la Resolución Municipal 058/2013, por la que el Concejo Municipal le rechazó su pedido de restitución argumentando que “teniendo medidas sustitutivas del proceso judicial en su contra, además en la solicitud de restitución en ninguna parte del memorial la autoridad competente pide restitúyase al cargo de Alcalde por lo que se considera desestimada la petición del Profesor Adelio: además la sociedad civil se declara en estado de emergencia al saber su posible retorno al cargo de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sorata”. En respuesta a la petición de reconsideración, el ente deliberante dictó la Resolución Municipal 082/2013, de rechazo de restituciónque nuevamente rechaza al accionante su restitución como Alcalde, refiriendo en su contenido que: 1) Se rechazó su petición, “considerando la Resolución 004/2013 de la Federación Seccionalde Trabajadores Campesinos Agro Minero de la Primera Sección de Sorata de laprovincia Larecaja, además de la correspondencia de la Junta de Vecinos y sus OTBs, de la ciudad de Sorata”; 2) Que, “teniendo medidas sustitutivas del proceso judicial seguido en su contra, en ninguna parte de la Resolución de la autoridad competente instruye la restitución al cargo de Alcalde Municipal de Adelio Flores por lo que se considera insuficiente la petición del solicitante”; impidiendo de esta manera, que el accionante ejerza las funciones para las que fue electo mediante voto popular en ejercicio de un derecho político, no siendo permisible que el ente deliberante, en los hechos, rechace su restitución como ejecutivo municipal a la conformidad de de la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos Agro Minero y de la Junta de Vecinos y sus OTBs de Sorata, impidiéndole -como se ha referido- desempeñarse en el cargo para el que fue elegido, afectándole su derecho a ejercer esa función pública, además de la lesión de derechos conexos como al trabajo; al haberlo hecho indudablemente ha actuado arbitraria e ilegalmente, al no permitir que el accionante ejerza el cargo materialmente por constituir ello un derecho constitucional además de privarle de satisfacer sus necesidades económicas y laborales.
Respecto a lo alegado por los demandados en la audiencia pública de consideración de la presente acción constitucional en sentido que se le rechazó la solicitud de restitución del accionante como Alcalde Municipal de Sorata, porque dentro del proceso penal que se sigue en su contra, si bien la autoridad jurisdiccional le concedió la cesación de su detención preventiva, sustituyéndola por la domiciliaria y entre otras medidas le impuso la prohibición de comunicarse con personas ligadas al proceso, lo que impediría su restitución, son aspectos sobre los que no corresponde pronunciarse a este Tribunal Constitucional Plurinacional, puesto que el cumplimiento o incumplimiento de las medidas sustitutivas, deben ser tramitadas por la autoridad jurisdiccional, al existir un procedimiento que regula las medidas cautelares, correspondiendo a la jurisdicción constitucional el restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales cuando éstos han sido vulnerados, como en el presente caso; además es pertinente aclarar que la SCP 2114/2013 de 21 de noviembre, ha desarrollado la democracia comunitaria en una problemática respecto a una elección municipal, concluyendo que efectivamente dicha democracia es conocida, aceptada y ejercida plenamente por esa comunidad por lo que la persona que ingresa a la representación política debe respetar las reglas de la misma, lo que conllevo a éste Tribunal deniegue la tutela; aspecto que en el presente caso no sucede, pues no se evidencia que en éste Municipio el proceso de elección de sus autoridades municipales, haya sido desarrollado en base a la democracia comunitaria, por lo que el entendimiento de la referida Sentencia no es aplicable.
No obstante lo señalado, es imprescindible referirse a la resolución emitida por la Sala Penal Segunda que fungió como Tribunal de garantías, toda vez que la fundamentación contenida en la misma en los hechos constituye la concesión de la tutela y sin embargo, contradictoriamente la deniega, más aún cuando dispone que: “en los términos de ley el concejo Municipal de la ciudad de Sorata se pronuncie de manera fundamentada plena y total en relación a esta solicitud que fue de conocimiento de este cuerpo colegiado”; lo que no es permisible cuando se deniega una acción constitucional, aspecto que en lo sucesivo debe ser observado por dicho Tribunal, a tiempo de dictar su resolución.