Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2211/2013
Fecha: 16-Dic-2013
denegar
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al denegar la acción de amparo constitucionalno efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales nidio correcta aplicación al citado precepto constitucional.