SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2211/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2211/2013

Fecha: 16-Dic-2013

i)

El tercero interesado Benedicto Calle Condori, Alcalde interino de Sorata, a través de su abogado señaló: i) El accionante ha actuado con deslealtad procesal, por cuanto ha ocultado que se le ha impuesto, entre otras, detención domiciliaria en La Paz y la prohibición de comunicarse con personas vinculadas al caso, como en el presente que la denuncia fue formulada por el Concejo Municipal; es decir, que no hace alusión a que la cesación de su detención preventiva está condicionada a un impedimento legal, toda vez que el Alcalde tiene que vivir en la población y no como en este caso que tiene su domicilio en La Paz; ii) El accionante envió notas solicitando su restitución, siendo rechazadas por el Concejo que le hizo conocer que las organizaciones sociales y cívicas se oponen a su retorno porque saben de sus actividades ilícitas, posteriormente pidió la reconsideración de rechazo emitiéndose una Resolución Municipal de la cual también solicitó su reconsideración que también se le rechazó; empero, en ninguna de su notas hizo alusión al impedimento legal, como tampoco hizo referencia a su intención de viajar todos los días desde La Paz a Sorata para cumplir con sus funciones y detención preventiva, por lo cual el Concejo Municipal con justeza y sapiencia resolvió rechazar su pedido de restitución; y, iii) El accionante no agotó la vía ordinaria; es decir, no cumplió con la subsidiaridad en el entendido que debió solicitar ante la justicia ordinaria la modificación de la detención domiciliaria y la prohibición de comunicarse con personas vinculadas al caso, omisión que pretende ahora subsanar mediante esta acción constitucional, debiendo por estas circunstancias denegar la tutela solicitada.

La Junta de Vecinos de Sorata, como tercera interesada mediante su abogado, expresó que no fue notificada sin embargo se hace presente en la audiencia a fin de hacer conocer al tribunal de garantías que conjuntamente las organizaciones sociales son las principales víctimas de los hechos delictivos cometidos por el accionante, por lo cual la Junta de Vecinos ha presentado querella en su contra por lo que se ha constituido en parte principal en el proceso, y a pesar de ello no fueron notificados con esta acción constitucional, aclarando que antes de platearla debió darse cumplimiento a los arts. 48.II, 140 y 141 de la Ley de Municipalidades (LM), tampoco al art. 140 y 141 de la misma ley; es decir, plantear recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, aspecto que debe ser tomado en cuenta por el Tribunal de garantías.