SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2215/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2215/2013

Fecha: 16-Dic-2013

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 15/2013 de 29 de julio, cursante de fs. 172 a 176 vta., concedió la tutela solicitada por el accionante, ordenando su inmediata reincorporación, más el pago de los salarios o sueldos devengados, como el incremento salarial al que tiene derecho; según los siguientes argumentos: a) No es aplicable el carácter subsidiario del amparo constitucional al presente caso, en tanto, el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “Excepcionalmente previa justificación fundada dicha acción será viable cuándo:1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”; b) El accionante ha presentado el certificado de nacimiento que confirma la relación filial entre su persona y la menor AA, con fecha de nacimiento de 06 de diciembre de 2012, en el que consta el nombre y apellido del padre, Rolando Gutiérrez Martínez; c) La protección mediante la acción de amparo constitucional es factible ya que al habérsele privado de su fuente laboral al accionante, se pone en riesgo la protección para su hija menor de in año, “de no proseguirse en el análisis de esta acción de amparo constitucional la decisión posterior podría resultar tardía” (sic); d) Para el análisis del caso se asumen los criterios de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0688/2013 y 0086/2012; e) El art. 46.VI de la CPE, no tiende a proteger la inamovilidad laboral, sino que está destinado a proteger esencialmente a los hijos menores de un año de edad, “porque la norma suprema que se desprende del texto fundamental, entiende que el padre o la madre al perder su fuente laboral pone en serios riesgos la vida, la salud y la protección a la que está obligado el Estado Nacional y la sociedad en su conjunto (…). Desde ese punto de vista, los motivos por las que el empleador hubiera prescindido de los servicios del demandante Rolando Gutiérrez Martínez, no tienen  parangón con el derecho a la tutela restringido, dado a que por encima de los intereses del empleador que por más legítimos que fueran, al margen inclusive de la conducta o intereses también del propio afectado se sobrepone los intereses de la bebe” (sic); f) El “incidente de nulidad no implica que estemos ante un proceso subsidiario como confunde la parte accionada, que por supuesto tiene el derecho de plantear todos los recursos que considere pertinentes, pera esa decisión del Ministerio de Trabajo cuestionada, no es impedimento para acudir a la jurisdicción constitucional demandando la tutela” (sic); g) “La jurisprudencia constitucional coincide en señalar que en los casos en que la trabajadora o el trabajador, sujetos a protección laboral por su estado de embarazo o progenitor, respectivamente, que hubiesen incurrido en una causal de despido justificado y/o falta disciplinaria en su fuente de trabajo, que amerite sanción de destitución previo proceso, la misma Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que la sanción de despido impuesta a la mujer embarazada trabajadora o al progenitor trabajador, debe ser diferida, hasta el año del nacimiento del hijo o de la hija, en protección fundamentalmente, a los derechos de éstos últimos (…) queda claro que la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año  de  edad” (sic)  (SC 1330/2010-R  de  20 de septiembre); y, h) La  SC 0434/2010-R de 28 de junio, cuyo contenido ilustra la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, referida a la inamovilidad funcionaria, ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año.