Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2215/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.1.
II.1. A partir del 8 de agosto de 2011, el accionante desempeñó labores como empleado del Fondo Financiero Privado Fassil S.A., hasta que por medio de la Resolución 02/2013 de 11 de marzo, se procedió al despido forzoso de Rolando Gutiérrez Martínez, sin derecho al pago de beneficios sociales, en conformidad a los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), 61 incs. 4) y 69 inc. 1) y 3) del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo Financiero Privado Fassil S.A. y reportar el despido a la ASFI (fs. 8 a 10 y 12 A 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR