SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2215/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2215/2013

Fecha: 16-Dic-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Menciona que el despido fue intencionadamente provocado por el empleador; debido a la venta de la deuda de Walter Cariño Cruz, con fecha anterior a la real de fin de mes, ya que se tienen “instrucciones expresas establecidas en la institución, pues nos está prohibido permitir la venta de deudas a finde mes y, debido a que el cliente precisaba con urgencia la venta de su deuda sostenida con el FASSIL S.A. a favor de PRODEM que le ampliaría la misma otorgándole un desembolso en el día. Por ello es que, como práctica común imperante en la entidad financiera referida, procedí a realizar la venta de la deuda antes de fin de mes y en sistema se mantuvo hasta los primeros días del mes siguiente (3 de diciembre de 2012)” (sic).

A consecuencia de ello, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) inició el Proceso Sumario 02/2013 de 11 de marzo, contra el accionante, debido a una nota remitida por Walter Cariño Cruz; “cuando se inició el proceso administrativo interno, los recurridos me manifestaron, previamente al inicio del mismo, que se trataba simplemente de una formalidad y que concluiría con una simple llamada de atención y por ello es que debía declarar sólo que era verdad sin justificación alguna y menos que es la propia institución quién nos obliga a realizar prácticas de esa naturales (…) lejos de concluir con la simple llamada de atención, terminó con mi despido y sin goce de derechos y beneficios sociales, aspecto reservado para los trabajadores que generan daño a la parte patronal…” (sic).

Ante el despido intempestivo y sin respuesta alguna por parte del empleador ante solicitudes de reincorporación, acudió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de Tarija, que emitió la conminatoria J.D.T/015/13 de 16 de abril, que ordena la reincorporación en el plazo de cinco días. No obstante, se tramitó, a instancia del Fondo Financiero Privado Fassil S.A., solicitud de nulidad de obrados y recurso de revocatoria que no prosperaron, quedando confirmada la referida conminatoria.