SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2215/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Mediante memorial de 26 de “junio” de 2013, cursante de fs. 82 a 87, la parte demandada presentó informe escrito por el cual exponen como antecedentes que su cliente Walter Cariño Cruz, presentó reclamo ante la ASFI, argumentando que adquirió un préstamo de la financiera PRODEM, con el objeto de cancelar una deuda que mantenía con el Fondo Financiero Privado Fassil S.A., y que después de realizar el respectivo depósito y recibo de cancelación total, aún se encontraba como deudor de la referida financiera, en el sistema de información.
Con dichos antecedentes auditoria interna emitió informe 32/2013 de 28 de enero, que aduce: “El saldo de la operación N'3426531 de Bs. 41.037,26 se canceló en su totalidad en fecha 03.12.2012 con un debito de la caja de ahorro N'1418321 del cliente Walter Cariño Cruz, realizado por el Jefe de Agencia Atilio Belarmino Ruiz Baldiviezo. No se evidencia la autorización del cliente para el débito de la caja de ahorro y cancelación del préstamo. Según el Kardex de préstamo que el Gestor de Negocios entregó al cliente en fecha 27.11.2012 ha sido adulterado, ya que muestra un Saldo de Cero y Estado Cancelado. Registrando como fecha de cancelación total el 27.11.2012, el Kardex adulterado está sellado y firmado por el Gestor de Negocios Rolando Gutiérrez Martínez” (sic).
Ante el reclamo y el informe de auditoría interna, se instruyó el inicio de un sumario interno para determinar existencia o no de responsabilidad por parte de Rolando Gutiérrez Martínez, el mismo que reconoció haber falsificado el kardex de préstamo del cliente Walter Cariño Cruz, “indicando que ningún otro funcionario del Fondo Financiero Privado Fassil tenía conocimiento de su accionar, reconociendo además haber incumplido la normativa interna de nuestra institución” (sic). Por lo que mediante Resolución 02/2013 de 11 de marzo, se procedió con el despido forzoso del funcionario Rolando Gutiérrez Martínez.
Citan la SC 0646/2012 de 23 de julio, que establece que ante la comisión de hechos que victimice y/o perjudique de manera efectiva a la parte empleadora se produce la pérdida del derecho a la inamovilidad laboral, el desahucio y la indemnización. “Es por ello que sorprende la Conminatoria que no dio lugar a la presentación de ningún descargo por parte de nuestra institución, y que además nos obliga a la reincorporación de un trabajador que defraudó la confianza que le fue depositada mediante la comisión de un acto tipificado como delito, y que generó un reclamo ante nuestro órgano supervisor” (sic).
Añade la parte demandada, que a la solicitud de nulidad de obrados ante la autoridad del Ministerio de Trabajo, se declaró improcedente sin expresar los fundamentos por los cuales se asumió el rechazo de su tramitación. Por lo que se interpuso recurso de revocatoria cuya resolución confirmó la conminatoria, que derivó a presentar el recurso jerárquico ante el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, que hasta la fecha de tramitación de ésta acción de amparo constitucional, se halla pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR