SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2222/2013
Fecha: 16-Dic-2013
a)
a) La accionante tiene denuncia por lesiones graves, leves y amenazas, comunicándose en su momento el inicio de la investigación a la autoridad jurisdiccional; b) Fue citada el 18 de febrero de 2013, para prestar declaración informativa policial, en la que se hizo constar que se negó a firmar, por lo que la denunciante solicitó orden de aprehensión conforme el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a lo que la Fiscal de entonces, ordenó que previamente se eleve informe del investigador asignado al caso, quien emitió nueva citación para el 5 de marzo del citado año, oportunidad en que no fue encontrada en su domicilio, por lo que se fijó la diligencia de notificación en su domicilio, pero tampoco se hizo presente, por ello el Fiscal, previo informe, emitió una orden de aprehensión fundamentada el 18 de marzo del referido año, que hasta el presente estaba vigente debido a que no tenía día y hora de expiración; c) El 7 de agosto de 2013, la accionante se apersonó a la Fiscalía, donde su autoridad ordenó se ejecute el mandamiento de aprehensión, con el objetivo de que se tome su declaración informativa policial, acorde al decreto de 8 del mismo mes y año a horas. 15:00; y d) Conforme a procedimiento, se tomó su declaración dentro de las veinticuatro horas y se la puso a disposición de la autoridad jurisdiccional, encontrándose en libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Dicho fallo fue modulado
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…';
- la persona aprehendida
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR