SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2222/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme a lo analizado precedentemente, se establece que al haberse dado aviso oportuno sobre el inicio de la investigación, existe una autoridad judicial plenamente identificada, a cargo de quien se encuentra el control jurisdiccional de la misma, la que con plenitud de jurisdicción y competencia que le asigna el art. 54 inc. 1) del CPP, puede asumir todas las medidas pertinentes para el restablecimiento de los derechos que se hubieren lesionado a la accionante durante la fase investigativa, entre los cuales, el derecho a la libertad, objeto de la presente acción, tomando en cuenta que conforme al art. 279 del mismo Código, la Fiscalía y la Policía Nacional, actúan siempre bajo control jurisdiccional; consiguientemente, correspondía a la accionante, acudir ante dicho Juez, como medio de defensa eficaz y oportuno en resguardo de su derecho a la libertad, a efecto de formular los reclamos que efectúa en la presente acción de libertad, en relación a la aprehensión de que fue objeto, en virtud a la orden emanada del Fiscal; puesto que, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir en la jurisdicción ordinaria, y sólo en su defecto, acudir a la jurisdicción constitucional, por vía de la acción de libertad, por lo que en autos, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; toda vez que, la accionante debió acudir previamente ante el Juez cautelar que conoce el caso, que es quien tiene el deber y la obligación de velar por el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes intervinientes en el proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Dicho fallo fue modulado
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…';
- la persona aprehendida
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR