SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2222/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público le sigue un proceso penal a denuncia de Silvia García Vargas, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves. Anoticiada del mismo, por memorial de 19 de abril de 2013, se apersonó de manera espontánea y voluntaria ante la autoridad fiscal, pidiendo día y hora de audiencia para prestar su declaración informativa policial, el cual no fue respondido; reiterando dicha petición por escrito de 26 de mismo mes y año, en la que además ofreció prueba de descargo.
Dicho proceso, fue descuidado y abandonado por el Ministerio Público, como por la presunta víctima, debido al constante cambio de Fiscales; por ello, solicitó el rechazo de la denuncia a la autoridad demandada y cuando reiteró los puntos a sus peticiones, fue advertida de un mandamiento de aprehensión de 18 de marzo de 2013, emitido supuestamente por Willy Rojas; por lo cual se apersonó mediante memoriales de 19 y 26 de abril del mismo año, sin poder obtener respuesta alguna, por ello su abogado pidió a la Fiscal de entonces, señale día y hora de audiencia, a lo que la autoridad le indicó: “no se preocupe dicho mandamiento va a quedar sin efecto” (sic).
El 7 de agosto de 2013, se apersonó al despacho del Fiscal de Materia, Javier Peñaranda Saiza -ahora demandado-, para recabar información sobre su solicitud de rechazo de la denuncia, donde sorpresivamente fue aprehendida por Ruperta Quispe, funcionaria policial, arguyendo ejecución de un mandamiento librado en su contra, sin considerar los memoriales que presentó de manera voluntaria anteriormente; siendo así que, al momento de la interposición de la presente acción, aún se encontraba en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Dicho fallo fue modulado
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…';
- la persona aprehendida
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR