SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2222/2013
Fecha: 16-Dic-2013
denegó
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 186/2013 de 8 de agosto, cursante de fs. 33 a 34, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El presente caso se encuentra en la etapa de investigación preliminar y bajo conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, siendo evidente que pasó por varios fiscales, sin que hasta el presente los anteriores o el Fiscal demandado, hayan presentado la imputación formal; y, 2) Toda persona que considere que se han vulnerado sus derechos por el Fiscal o la Policía y cuando considere la persecución o procesamiento indebido o que su aprehensión fuera ilegal, debe acudir con carácter previo ante el Juez cautelar, denunciando dichas irregularidades, ya que esas autoridades tienen competencia para velar por el cumplimiento de los derechos y garantías, resolviendo cualquier lesión a los derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Dicho fallo fue modulado
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…';
- la persona aprehendida
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR