SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2222/2013
Fecha: 16-Dic-2013
Fragmento 19
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que presentada la querella contra la accionante por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, leves y amenazas; el Fiscal de Materia, Efraín Pablo Huanca Quispe, el 6 de febrero de 2013, informó al Juez de Instrucción de turno en lo Penal de El Alto, sobre el inicio de la investigación. Asimismo, se evidencia haberse expedido orden de aprehensión de 18 de marzo del mismo año, contra la indicada, a objeto de que preste su declaración, determinación que habría sido motivada por su “desobediencia manifiesta” y al amparo del art. 224 del CPP, habiendo sido ejecutada dicha orden, de acuerdo a lo señalado en el memorial de acción de libertad, el 7 de agosto de 2013, por una funcionaria policial, reclamando la accionante que no se habrían considerado los memoriales a través de los cuales se presentó voluntariamente. Cursa asimismo en antecedentes, que la indicada fecha, el Fiscal de Materia, ahora demandado, luego de que la accionante prestara su declaración, puso a la misma a disposición del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Dicho fallo fue modulado
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…';
- la persona aprehendida
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR