SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2266/2013
Fecha: 16-Dic-2013
a)
Los accionantes aducen lo siguiente: a) La Aduana Nacional de Bolivia funciona bajo el mando operativo de la Presidenta ahora autoridad demandada, quien no ha sido elegida conforme los arts. 159.2 de la CPE y 35 de la LGA, lo cual es un caso típico de prolongación de mandato sin base legal; b) Al tratarse de un Directorio, todas las decisiones relevantes se deben tomar por el órgano colegiado; c) Hace mucho tiempo que la referida Presidenta no acude a las reuniones del Directorio que ella misma convoca, bajo el argumento de que se encuentra en reuniones en Palacio de Gobierno; por lo que, como Directorio se continuó con el trabajo normal de la Aduana y se prescindió de la presencia de la Presidenta realizando las reuniones bajo la dirección de la Vicepresidencia, donde se han desarrollado importantes actividades, siendo estas la aprobación de Procedimientos para la denuncia y entrega de mercancías decomisadas por ilícito de contrabando y Manual para el procesamiento por contrabando contravencional.
El otro abogado de la demandada, Presidenta de la Aduana, en audiencia señaló: a) No es posible admitir que el Estado sea demandante y demandado en una acción de cumplimiento; b) No se ha agotado la vía paralela activada, solicitud al Ministerio de Economía; es decir, se incumplió con el principio de subsidiariedad de la acción de cumplimiento; c) Se pretende a través del Procedimiento de Selección de Personal Jerárquico de la Aduana Nacional convocar públicamente a personal de confianza y libre remoción de la Aduana Nacional.
La codemandada, Gerente Nacional Jurídica, en audiencia precisó que ella no tiene la competencia para poner número a las Resoluciones ni mucho menos se halla habilitada a disponer su publicación, pues ese es un rol que le compete a la Gerencia General de la Aduana Nacional, sobre la designación de personal jerárquico por convocatoria, este planteamiento incumple lo dispuesto por el Estatuto del Funcionario Público.