SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2266/2013
Fecha: 16-Dic-2013
d)
Las razones por las cuales se puede validar las normas aprobadas es que el art. 35 de la LGA, establece el quorum reglamentario y las decisiones que toma el Directorio en reunión con la mitad más uno de sus miembros; por ello, todos los temas aprobados gozan de legalidad y son de cumplimiento obligatorio; d) Las designaciones unilaterales por parte de la Presidenta ahora demandada, de todas las autoridades jerárquicas puede generar autoritarismo y actos irregulares por incumplimiento de la normativa en el mecanismo de designación, pues implica inobservar el art. 37 de la LGA, al respecto se le han enviado reiteradas misivas a la mencionada autoridad demandada, pidiéndole el cumplimiento de la mencionada disposición normativa sin haber recibido respuesta satisfactoria; e) El 16 de mayo de 2013, se llevó a cabo una reunión de Directorio sin la presencia de la Presidenta de la Aduana; sin embargo, se insertó en agenda el tema de Procedimiento de Selección de Personal Jerárquico de la Aduana Nacional, por lo que la Presidenta ordenó el abandono del personal de la Aduna de dicha reunión, pero el Directorio aprobó legalmente la norma que regula el Procedimiento de Selección de Personal Jerárquico de la Aduana Nacional, esta disposición fue remitida inmediatamente al Gerente Nacional Jurídico, codemandado para su publicación; f) Por nota AN-PREDC 01058/2013 de 20 de mayo, la Presidenta de la Aduana, devolvió todos los temas aprobados en la reunión de 16 del referido mes y año, insinuando que por su ausencia todo lo resuelto carecía de validez por no contar con el quorum respectivo, por lo que tampoco correspondía su numeración ni publicación; g) Mediante nota DIRANB 097/2013 de 22 de mayo, dirigida a la Presidenta demandada, los Directores de la Aduana Nacional hoy accionantes, le solicitaron el cumplimiento de las resoluciones y determinaciones aprobadas por el Directorio del 16 de mayo de 2013; asimismo, se comunicó esa situación al Ministerio de Economía, en su calidad de ente rector, ante ello la Presidenta ratificó su criterio en sentido de que las determinaciones asumidas en esa reunión no eran legales; h) El Directorio pidió a la Gerente Nacional Jurídico dé cumplimiento a su obligación de publicar la norma aprobada el 16 de igual mes y año; es decir, el Procedimiento de Selección de Personal Jerárquico de la Aduana Nacional; sin embargo, se negó a ello; y, i) Finalmente, aducen que la Presidenta se declaró a sí misma en comisión por motivo de viaje y dejó en su reemplazo al Gerente General de la Aduana, cuando debió haber dejado al Vicepresidente del Directorio.
Por lo relatado, los accionantes alegan que la Gerencia Nacional Jurídica al no haber puesto la numeración respectiva y su publicación como era su deber ha omitido el cumplimiento de la Ley haciendo inviable la observancia de los arts. 37 incs. p) y q) de la LGA; asimismo, refieren que la Presidenta Ejecutiva, Marlene Daniza Ardaya Vásquez, al haber declarado como no válida la reunión de Directorio de 16 de mayo de 2013, está incumpliendo la referida norma y por ende contraviene el art. 35 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000. Finalmente, afirman que ambas autoridades incumplen con lo dispuesto por los arts. 35 de la LGA, 36 del DS 25870 y 13, 15 y 16 del Estatuto de la Aduana Nacional.