SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2266/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2266/2013

Fecha: 16-Dic-2013

i)

La autoridad demandada, mediante de su abogado en audiencia, señaló lo siguiente: i) No se puede pretender a través de una acción de cumplimiento tratar de validar una reunión que vulneró el marco legal; además, es el Gerente General el Secretario del Directorio y no el Director Jurídico; por ello, es ésta la autoridad llamada a custodiar y ejecutar lo Resuelto en el Directorio de acuerdo a la Resolución 2/08/2000 de 3 de mayo; ii) En la acción no existe una cita correcta de los mandatos que los accionantes piden que se cumplan; y, iii) En el caso concreto, existe falta de legitimación pasiva, porque la responsable de la Unidad Operativa, una vez resuelta la Resolución de 30 de julio de 2012, perdió competencia para conocer los referidos casos.