SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2266/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2266/2013

Fecha: 16-Dic-2013

“concede en parte”

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/13 de 7 de agosto de 2013, cursante de fs. 746 a 754, “concede en parte” la acción de cumplimiento para que la Dirección de Normas del Ministerio de Economía emita un criterio definitivo sobre los funcionarios de libre nombramiento o remoción y denegó la acción de cumplimiento interpuesta, con los siguientes argumentos: 1) El supuesto incumplimiento del art. 37 inc. q) de la LGA, es también responsabilidad del Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia; 2) La Gerente Nacional Jurídica no tiene legitimación pasiva, pues carece de competencia para subsanar el supuesto deber omitido; y, 3) El deber debe ser específico y no genérico, así las normas cuyo cumplimiento se exige no desarrollan mandatos precisos y concretos exigibles a las autoridades demandadas; asimismo, no existe relación entre las normas incumplidas supuestamente y el petitorio de la acción.