AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2013-CA

Fecha: 01-Feb-2013

Fragmento 3

Por RA 022/12 de 29 de agosto de 2012, cursante de fs. 121 a 128, pronunciada por Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes argumentos: a) La mandante participó y estuvo presente durante todo el proceso de saneamiento, teniendo pleno conocimiento de los actos realizados por la Dirección Departamental del INRA - Cochabamba conjuntamente con miembros del Sindicato Agrario, no expresando en acto procesal objeción u oposición alguna sobre la aplicación de la norma impugnada, sino recién el 19 de septiembre de 2011, presenta oposición al proceso de saneamiento pidiendo se la excluya del mismo; es decir, posteriormente al acta de aceptación de resultados mediante la cual dio su conformidad con la medición y el levantamiento de campo, sustentando los resultados del saneamiento; b) El procedimiento agrario de saneamiento interno, se divide en etapas: preparatoria; de campo; resolución y titulación, regladas cada una de estas por distintas normas, y considerando que en el caso de autos se encuentra en la última etapa, la norma impugnada no será aplicada en esta etapa, ni será la base normativa para la emisión de la resolución suprema que debe emitirse al respecto, por lo que no existe ninguna vinculación con la decisión que emitirá la autoridad consultante, puesto que no se encuentra en una etapa donde se emita el instrumento idóneo para que los resultados del saneamiento se materialicen a través de la Resolución Suprema; por lo que, no existe procedimiento que tramitar ni resolución final que pueda quedar suspendida; y, c) La presente acción no fundamenta aspectos que generen duda razonable sobre su constitucionalidad, sólo refiere a aspectos de disconformidad con los resultados del trámite de saneamiento y otras cuestiones que hacen al control de legalidad referido a la aplicación de normas sobre el procedimiento de saneamiento, que está reservado al control jurisdiccional a través de la acción contenciosa administrativa tal como prevé la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, por lo que incumple con el “art. 24.I num. 4 del Código Procesal Constitucional”.