AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2013-CA

Fecha: 01-Feb-2013

La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial

'La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'               (SC 0045/2004 de 4 de mayo).

A su vez, el art. 61 de la LTC, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa y, del contenido del art. 60.3 del mismo cuerpo normativo, se infiere que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada” (las negrillas nos corresponden) (AC 0456/2012-CA de 27 de abril).